Se entiende por transparencia pasiva, la obligación que los órganos de la Administración del estado, y de las municipalidades, el responder las solicitudes de acceso a la información por parte de la ciudadanía.
Es la obligación que tienen los organismos del Estado de mantener a disposición permanente del público los antecedentes señalados en el artículo 7o, a través de sus sitios electrónicos, y actualizados a lo menos una vez al mes.